¿Qué es el día sin IVA?

Es una actividad programada por el gobierno del presidente Iván Duque y aprobada  en la Ley de Inversión Social, para que durante las 24 horas de 3 días elegidos del año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos sin tener  que pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, del 19%. Así, los consumidores ahorran, los comerciantes dinamizan sus ventas y la economía se reactiva. 

¿Qué días se realizarán los días sin IVA en 2021?


28 octubre  - 19 noviembre - 3 diciembre de 2021.

¿Límite de compra de los bienes cubiertos por el día sin IVA? 


El consumidor puede adquirir hasta 3 unidades del mismo género, vendido por el mismo responsable. Superarlas genera la pérdida del beneficio. Cuando se trate de productos que vienen en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.

¿Qué formas de pago aplican para beneficiarse del día sin IVA?  


Se pueden hacer pagos en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la Superfinanciera.

¿Qué bienes podrán ser comprados?

• Vestuario y complementario de vestuario (accesorios

y otras prendas): precio igual o inferior a $726.160.

• Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones y elementos deportivos: precio igual

o inferior a $2.904.640. 

• Juguetes y juegos: precio igual o inferior a $363.080. • Útiles escolares: precio igual o inferior a $181.540.

• Bienes e insumos para el sector agropecuario: precio igual o inferior a $2.904.640.

¿Cuáles son los requisitos para la exención del IVA?

El Art. 39. de la Ley 2155 indica que la exención en el impuesto sobre las ventas IVA será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.

Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o Boucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.